Inconstitucional el traslado del líder histórico del CECOP, resuelve Juez Federal.
- Ordena que Marco António Suástegui Muñoz sea reingresado al Penal de La Unión, Municipio de Isidoro Montes de Oca, Guerrero.
- Evidencía resolución federal el uso del sistema de penitenciario como método de castigo contra luchadores sociales y opositores políticos.
Chilpancingo, Guerrero, a 29 de enero de 2015.- El día 26 de enero del año en curso la Juez Tercero de Distrito en el estado, Licenciada Lilia Maribel Maya Delgadillo resolvió el amparo interpuesto por la defensa de Marco António Suástegui Muñoz, líder histórico del CECOP, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de su traslado al Penal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit. La Juez de Distrito en su resolución estableció que las autoridades penitenciarias no justificaron las razones particulares que motivaron la decisión de trasladarlo al penal de máxima seguridad, lo que implicó una violación a sus garantías de legalidad, razón por la cual ordena al Director General de Prevención y reinserción Social del Estado de Guerrero que de inmediato sea reingresado al Penal de la Unión, Guerrero, como una forma de restituirle sus derechos que le fueron violados.
Marco António Suástegui Muñoz, uno de los integrantes más visibles y líder natural del CECOP, fue detenido de manera arbitraria por la Policía Investigadora Ministerial el 17 de junio de 2014 en Acapulco, Guerrero. Ese mismo día Fue trasladado al Centro de Reinserción Social de La Unión, y posteriormente al Centro Federal de Reinserción Social N° 4 "Noroeste" en el Estado de Nayarit, por instrucciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (SSPyPC) de Guerrero.
Frente al inminente traslado orquestado por el Poder Ejecutivo estatal, el Centro de Derechos Humanos de La Montaña interpuso una demanda de amparo por considerar que existe un patrón sistemático en la utilización de los penales de máxima seguridad para castigar y acallar a los luchadores sociales y defensores comunitarios que defienden y ejercen sus derechos.
Con motivo de la interposición de la demanda de amparo la Jueza Tercero de Distrito del Vigésimo Primer Circuito con sede en Acapulco, otorgó la suspensión para que Marco Antonio no fuera trasladado a un penal de máxima seguridad fuera del estado de Guerrero. Sin embargo la SSPyPC, en clara violación al debido proceso, trasladó a Marco António al Penal Federal en Nayarit, a pesar de no contar con la "orden del Juez Décimo de Primera Instancia con sede en Acapulco, Guerrero quien es la autoridad competente para autorizar el traslado", pues Suástegui Muñoz estaba a disposición de dicho Juez.
La Resolución de la Jueza Federal evidencia que el traslado de Marco Antonio fue ilegal e injustificado, fundamentalmente por dos razones: la primera porque la autoridades penitenciarias de Guerrero no justificaron con precisión cuales fueron los motivos y razones particulares para trasladarlo y la segunda porque el Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado decidió trasladar al líder histórico del CECOP al penal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit, pese a que el Juez Décimo de Primera instancia de Acapulco negó dicho traslado.
La decisión del gobierno del Estado implicó un acto que tuvo como fin reprimir y castigar a Marco Antonio Suástegui Muñoz por su oposición a la construcción del Proyecto hidroeléctrico La Parota y por defender su territorio.
Por otro lado la resolución de la Juez Federal muestra que las garantías del debido proceso fueron conculcadas con motivo de su traslado ilegal, dado que le fue imposible tener una defensa adecuada y ofrecer las pruebas con oportunidad y celeridad para demostrar su inocencia, razón por la cual al conculcar estos derechos los procesos penales en su contra tienen vicios de origen que lo hacen insostenible por lo que debe dejársele en libertad.
En México es sistemático el uso de los penales de máxima seguridad como forma de castigar a los luchadores sociales, dirigentes sindicales y defensores comunitarios que alzan la voz y defienden sus derechos. La presente resolución evidencia que esta práctica es inconstitucional e ilegal, dado que los traslados contra los dirigentes sociales se llevan a cabo en flagrante violación a la constitución y los derechos humanos.
Por todo lo anterior exigimos:
- Evidencía resolución federal el uso del sistema de penitenciario como método de castigo contra luchadores sociales y opositores políticos.
Chilpancingo, Guerrero, a 29 de enero de 2015.- El día 26 de enero del año en curso la Juez Tercero de Distrito en el estado, Licenciada Lilia Maribel Maya Delgadillo resolvió el amparo interpuesto por la defensa de Marco António Suástegui Muñoz, líder histórico del CECOP, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de su traslado al Penal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit. La Juez de Distrito en su resolución estableció que las autoridades penitenciarias no justificaron las razones particulares que motivaron la decisión de trasladarlo al penal de máxima seguridad, lo que implicó una violación a sus garantías de legalidad, razón por la cual ordena al Director General de Prevención y reinserción Social del Estado de Guerrero que de inmediato sea reingresado al Penal de la Unión, Guerrero, como una forma de restituirle sus derechos que le fueron violados.
Marco António Suástegui Muñoz, uno de los integrantes más visibles y líder natural del CECOP, fue detenido de manera arbitraria por la Policía Investigadora Ministerial el 17 de junio de 2014 en Acapulco, Guerrero. Ese mismo día Fue trasladado al Centro de Reinserción Social de La Unión, y posteriormente al Centro Federal de Reinserción Social N° 4 "Noroeste" en el Estado de Nayarit, por instrucciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (SSPyPC) de Guerrero.
Frente al inminente traslado orquestado por el Poder Ejecutivo estatal, el Centro de Derechos Humanos de La Montaña interpuso una demanda de amparo por considerar que existe un patrón sistemático en la utilización de los penales de máxima seguridad para castigar y acallar a los luchadores sociales y defensores comunitarios que defienden y ejercen sus derechos.
Con motivo de la interposición de la demanda de amparo la Jueza Tercero de Distrito del Vigésimo Primer Circuito con sede en Acapulco, otorgó la suspensión para que Marco Antonio no fuera trasladado a un penal de máxima seguridad fuera del estado de Guerrero. Sin embargo la SSPyPC, en clara violación al debido proceso, trasladó a Marco António al Penal Federal en Nayarit, a pesar de no contar con la "orden del Juez Décimo de Primera Instancia con sede en Acapulco, Guerrero quien es la autoridad competente para autorizar el traslado", pues Suástegui Muñoz estaba a disposición de dicho Juez.
La Resolución de la Jueza Federal evidencia que el traslado de Marco Antonio fue ilegal e injustificado, fundamentalmente por dos razones: la primera porque la autoridades penitenciarias de Guerrero no justificaron con precisión cuales fueron los motivos y razones particulares para trasladarlo y la segunda porque el Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado decidió trasladar al líder histórico del CECOP al penal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit, pese a que el Juez Décimo de Primera instancia de Acapulco negó dicho traslado.
La decisión del gobierno del Estado implicó un acto que tuvo como fin reprimir y castigar a Marco Antonio Suástegui Muñoz por su oposición a la construcción del Proyecto hidroeléctrico La Parota y por defender su territorio.
Por otro lado la resolución de la Juez Federal muestra que las garantías del debido proceso fueron conculcadas con motivo de su traslado ilegal, dado que le fue imposible tener una defensa adecuada y ofrecer las pruebas con oportunidad y celeridad para demostrar su inocencia, razón por la cual al conculcar estos derechos los procesos penales en su contra tienen vicios de origen que lo hacen insostenible por lo que debe dejársele en libertad.
En México es sistemático el uso de los penales de máxima seguridad como forma de castigar a los luchadores sociales, dirigentes sindicales y defensores comunitarios que alzan la voz y defienden sus derechos. La presente resolución evidencia que esta práctica es inconstitucional e ilegal, dado que los traslados contra los dirigentes sociales se llevan a cabo en flagrante violación a la constitución y los derechos humanos.
Por todo lo anterior exigimos:
- El inmediato reingreso de Marco Antonio Suástegui Muñoz al penal de La Unión Guerrero tal y como lo ordena la resolución de la Juez Federal.
- Su libertad inmediata por las violaciones al debido proceso que incidieron en su defensa adecuada.
- Alto al uso de los penales de máxima seguridad como forma de castigo y represión por oponerse a proyectos, leyes y políticas gubernamentales.
ATENTAMENTE¡LA TIERRA NO SE VENDE SE AMA Y SE DEFIENDE!CECOP
¡LA MONTAÑA FLORECERÁ CUANDO LA JUSTICIA HABITE ENTRE LOS NAHUA, ME´PHAA, NA SAVI, ÑOMNDAA Y MESTIZOS!TLACHINOLLAN
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